Víctimas de violencia perpetrada por militares, la justicia unirá, con 37 años de diferencia, los nombres de Rosendo Radilla Pacheco y Jethro Ramsés Sánchez Santana. En virtud de una sentencia internacional relativa a aquel ciudadano hecho desaparecer el 25 de agosto de 1974, un juez ordinario, y no uno del fuero castrense, deberá juzgar a quienes torturaron y privaron de la vida al segundo, desaparecido en Cuernavaca el 1o. de mayo de este año.
La Secretaría de la Defensa Nacional reconoció el 5 de julio que dos oficiales subalternos fueron detenidos por órdenes de la Procuraduría de Justicia Militar acusados del homicidio de Jethro Ramsés y por tortura de su primo Horacio Hernández Demesa. Los miembros del Ejército fueron consignados al juez quinto militar para ser juzgados conforme al código de justicia correspondiente por "delitos de violencia contra las personas". Ese juzgador, sin embargo, deberá excusarse y remitir el caso a un juez penal de Morelos como primer efecto de las trascendentales decisiones consumadas el pasado martes, 12 de julio, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una de ellas consiste en restringir el alcance del fuero militar a sus términos constitucionales, a fin de que los miembros de las Fuerzas Armadas a quienes se imputen delitos contra civiles y en que resulten lesionados derechos humanos sean llevados a la justicia ordinaria, no a los tribunales castrenses.
Esa determinación de la Corte fue adoptada al concluir el estudio del modo en que ese tribunal cumplirá la parte que le corresponde entre las obligaciones fijadas al Estado mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica. No se trataba de establecer si la Corte mexicana acataría la resolución del tribunal internacional sino los términos en que lo haría. Al hacerlo, concluyó, al menos en este caso, la renuencia de los poderes mexicanos ante sentencias de la Corte Interamericana, que tienen carácter imperativo. Con ello, el máximo tribunal mexicano perdió en algún sentido la primera parte de su denominación. Frente a la de San José, ya no es corte suprema, sino que está sometida a ese órgano judicial interamericano. Como quedó claro en el abordamiento de este caso, ni siquiera puede interpretar los términos de la sentencia internacional, sino cumplirlos llanamente.
La desaparición de Rosendo Radilla -un militante al que se acusó de participar en la insurrección armada guerrerense encabezada por Lucio Cabañas- quedó impune mientras su caso permaneció en la jurisdicción mexicana. Como ocurrió con cientos o miles quizá de víctimas de la Guerra Sucia, la desaparición de Radilla no fue objeto de denuncia ni de trámite judicial ninguno, cerradas como estaban las instancias jurídicas formales en el momento de la comisión de los delitos, en el gobierno de Luis Echeverría, y también en los tres lustros siguientes. Fue sólo hasta el 15 de noviembre de 2001 cuando la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, así como la asociación de familiares de desaparecidos a que pertenecían sus deudos denunciaron al Estado mexicano por aquel suceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este organismo de la OEA, con sede en Washington, emitió a partir de entonces varias recomendaciones que fueron desatendidas por su destinatario. Por ello, el 15 de marzo de 2008 la Comisión turnó el caso ante la Corte interamericana, que el 23 de noviembre de 2009 emitió sentencia condenatoria contra el Estado mexicano, que incluye no sólo medidas de reparación del daño en el caso específico, sino resoluciones obligatorias que vinculan a los tres poderes respecto de la vigencia de los derechos humanos en México. A partir de la notificación de la sentencia, el 9 de febrero del año pasado, se inició el tortuoso proceso de su aplicación. Por lo que toca al Poder Judicial, el 26 de mayo de ese año el ministro presidente -todavía Guillermo I. Ortiz Mayagoitia- sometió a consulta el modo en que ese tribunal acataría la sentencia de San José. El 7 de septiembre siguiente el pleno resolvió la consulta y ordenó que se determinara la participación del Poder Judicial en el caso. Un primer acercamiento a esa determinación, realizado por el ministro José Ramón Cossío, fue desestimado por el pleno, que encargó una nueva ponencia a la ministra Margarita Luna Ramos, misma que fue sometida a discusión el 5, 7 y 12 de julio pasado.
En el entretanto, cobró vigencia la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que ordena a toda autoridad proteger con la mayor amplitud posible los derechos humanos. En el nuevo marco constitucional, y conforme a la indiscutible sentencia, la Corte determinó que todos los jueces, y no únicamente los federales y menos aún sólo la Corte, deben practicar el control de convencionalidad. Es decir, corresponde a los juzgadores cotejar si la aplicación de una norma es congruente con la Convención Americana de Derechos Humanos y otros tratados internacionales sobre la materia, y establecer en consecuencia si las leyes en cuestión son inaplicables.
Igualmente se determinó restringir el alcance del fuero militar. Por unanimidad de 10 votos (la ponente Margarita Luna Ramos estaba ausente, invitada a una celebración del tribunal constitucional de Indonesia) se decidió "que todos los jueces del Estado mexicano deben replicar (sic, por aplicar o reproducir) en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla Pacheco y en aplicación del artículo 1 constitucional". (Está en boga emplear el verbo replicar como reproducir, copiar. Juristas eminentes como los ministros de la Corte no pueden incurrir en ese error, sobre todo porque una figura procesal, la réplica tiene un sentido preciso).
Inmediatamente después de concluida la sesión del pleno el martes pasado, las secretarías de Gobernación, de Marina y de la Defensa Nacional emitieron un comunicado conjunto sobre lo que llamaron "el criterio orientador" del máximo tribunal con el que "se precisa el alcance de la jurisdicción militar para los casos en que elementos de las Fuerzas Armadas se vean involucrados en presuntas violaciones a los derechos humanos". En esa comunicación se repite varias veces la fórmula "criterio orientador" o su plural. Es un error llamarlos así. Los criterios de la sentencia de la Corte Interamericana son obligatorios, vinculantes de los poderes del Estado mexicano, que es la instancia condenada en el caso Radilla. Subraya esa confusión, o esa interpretación impropia, el afirmar con sintaxis defectuosa que "respetuoso del equilibrio de entre los tres poderes de la Unión, el gobierno federal reitera su respeto a los criterios orientadores formulados por el máximo tribunal para los órganos jurisdiccionales del país". Si fueron criterios orientadores los determinados por la Corte mexicana, es decir si admitieran discrecionalidad de los juzgadores, no se cumpliría la sentencia del caso Radilla. Son criterios obligatorios, e incurrirá en responsabilidad quien no se atenga a ellos.
La tarjeta informativa con que la Corte sintetizó los resultados de las sesiones dedicadas al tema por el pleno concluye afirmando que "para dar efectividad al cumplimiento de la sentencia, en aplicación del artículo 1 constitucional, por unanimidad de diez votos se resolvió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá reasumir su competencia originaria en relación a casos concretos existentes y a futuro, en materia de desaparición forzada". Hemos de esperar a que se publique, una vez engrosada, la determinación de ese tribunal, para conocer los términos de que derivó esa parte de sus decisiones. Por lo pronto, es congruente que la Corte habla de la desaparición forzada cuando que fue ese delito (no tipificado en la legislación mexicana entonces) el que se cometió en agravio de Rosendo Radilla.
Su caso, el de su detención por una autoridad castrense que no lo somete al Ministerio Público para determinar si se ejerce en su contra acción penal, sino que se priva de la vida o se le oculta por quién sabe cuánto tiempo, se ha reproducido (no replicado) por cientos a partir de 1974, y de seguro fue también practicado antes de esa fecha. Es hora de poner fin a esa infame manera de someter a personas, militantes o no de una idea.
miguelangel@granadoschapa.com
La Secretaría de la Defensa Nacional reconoció el 5 de julio que dos oficiales subalternos fueron detenidos por órdenes de la Procuraduría de Justicia Militar acusados del homicidio de Jethro Ramsés y por tortura de su primo Horacio Hernández Demesa. Los miembros del Ejército fueron consignados al juez quinto militar para ser juzgados conforme al código de justicia correspondiente por "delitos de violencia contra las personas". Ese juzgador, sin embargo, deberá excusarse y remitir el caso a un juez penal de Morelos como primer efecto de las trascendentales decisiones consumadas el pasado martes, 12 de julio, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una de ellas consiste en restringir el alcance del fuero militar a sus términos constitucionales, a fin de que los miembros de las Fuerzas Armadas a quienes se imputen delitos contra civiles y en que resulten lesionados derechos humanos sean llevados a la justicia ordinaria, no a los tribunales castrenses.
Esa determinación de la Corte fue adoptada al concluir el estudio del modo en que ese tribunal cumplirá la parte que le corresponde entre las obligaciones fijadas al Estado mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica. No se trataba de establecer si la Corte mexicana acataría la resolución del tribunal internacional sino los términos en que lo haría. Al hacerlo, concluyó, al menos en este caso, la renuencia de los poderes mexicanos ante sentencias de la Corte Interamericana, que tienen carácter imperativo. Con ello, el máximo tribunal mexicano perdió en algún sentido la primera parte de su denominación. Frente a la de San José, ya no es corte suprema, sino que está sometida a ese órgano judicial interamericano. Como quedó claro en el abordamiento de este caso, ni siquiera puede interpretar los términos de la sentencia internacional, sino cumplirlos llanamente.
La desaparición de Rosendo Radilla -un militante al que se acusó de participar en la insurrección armada guerrerense encabezada por Lucio Cabañas- quedó impune mientras su caso permaneció en la jurisdicción mexicana. Como ocurrió con cientos o miles quizá de víctimas de la Guerra Sucia, la desaparición de Radilla no fue objeto de denuncia ni de trámite judicial ninguno, cerradas como estaban las instancias jurídicas formales en el momento de la comisión de los delitos, en el gobierno de Luis Echeverría, y también en los tres lustros siguientes. Fue sólo hasta el 15 de noviembre de 2001 cuando la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, así como la asociación de familiares de desaparecidos a que pertenecían sus deudos denunciaron al Estado mexicano por aquel suceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este organismo de la OEA, con sede en Washington, emitió a partir de entonces varias recomendaciones que fueron desatendidas por su destinatario. Por ello, el 15 de marzo de 2008 la Comisión turnó el caso ante la Corte interamericana, que el 23 de noviembre de 2009 emitió sentencia condenatoria contra el Estado mexicano, que incluye no sólo medidas de reparación del daño en el caso específico, sino resoluciones obligatorias que vinculan a los tres poderes respecto de la vigencia de los derechos humanos en México. A partir de la notificación de la sentencia, el 9 de febrero del año pasado, se inició el tortuoso proceso de su aplicación. Por lo que toca al Poder Judicial, el 26 de mayo de ese año el ministro presidente -todavía Guillermo I. Ortiz Mayagoitia- sometió a consulta el modo en que ese tribunal acataría la sentencia de San José. El 7 de septiembre siguiente el pleno resolvió la consulta y ordenó que se determinara la participación del Poder Judicial en el caso. Un primer acercamiento a esa determinación, realizado por el ministro José Ramón Cossío, fue desestimado por el pleno, que encargó una nueva ponencia a la ministra Margarita Luna Ramos, misma que fue sometida a discusión el 5, 7 y 12 de julio pasado.
En el entretanto, cobró vigencia la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que ordena a toda autoridad proteger con la mayor amplitud posible los derechos humanos. En el nuevo marco constitucional, y conforme a la indiscutible sentencia, la Corte determinó que todos los jueces, y no únicamente los federales y menos aún sólo la Corte, deben practicar el control de convencionalidad. Es decir, corresponde a los juzgadores cotejar si la aplicación de una norma es congruente con la Convención Americana de Derechos Humanos y otros tratados internacionales sobre la materia, y establecer en consecuencia si las leyes en cuestión son inaplicables.
Igualmente se determinó restringir el alcance del fuero militar. Por unanimidad de 10 votos (la ponente Margarita Luna Ramos estaba ausente, invitada a una celebración del tribunal constitucional de Indonesia) se decidió "que todos los jueces del Estado mexicano deben replicar (sic, por aplicar o reproducir) en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla Pacheco y en aplicación del artículo 1 constitucional". (Está en boga emplear el verbo replicar como reproducir, copiar. Juristas eminentes como los ministros de la Corte no pueden incurrir en ese error, sobre todo porque una figura procesal, la réplica tiene un sentido preciso).
Inmediatamente después de concluida la sesión del pleno el martes pasado, las secretarías de Gobernación, de Marina y de la Defensa Nacional emitieron un comunicado conjunto sobre lo que llamaron "el criterio orientador" del máximo tribunal con el que "se precisa el alcance de la jurisdicción militar para los casos en que elementos de las Fuerzas Armadas se vean involucrados en presuntas violaciones a los derechos humanos". En esa comunicación se repite varias veces la fórmula "criterio orientador" o su plural. Es un error llamarlos así. Los criterios de la sentencia de la Corte Interamericana son obligatorios, vinculantes de los poderes del Estado mexicano, que es la instancia condenada en el caso Radilla. Subraya esa confusión, o esa interpretación impropia, el afirmar con sintaxis defectuosa que "respetuoso del equilibrio de entre los tres poderes de la Unión, el gobierno federal reitera su respeto a los criterios orientadores formulados por el máximo tribunal para los órganos jurisdiccionales del país". Si fueron criterios orientadores los determinados por la Corte mexicana, es decir si admitieran discrecionalidad de los juzgadores, no se cumpliría la sentencia del caso Radilla. Son criterios obligatorios, e incurrirá en responsabilidad quien no se atenga a ellos.
La tarjeta informativa con que la Corte sintetizó los resultados de las sesiones dedicadas al tema por el pleno concluye afirmando que "para dar efectividad al cumplimiento de la sentencia, en aplicación del artículo 1 constitucional, por unanimidad de diez votos se resolvió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá reasumir su competencia originaria en relación a casos concretos existentes y a futuro, en materia de desaparición forzada". Hemos de esperar a que se publique, una vez engrosada, la determinación de ese tribunal, para conocer los términos de que derivó esa parte de sus decisiones. Por lo pronto, es congruente que la Corte habla de la desaparición forzada cuando que fue ese delito (no tipificado en la legislación mexicana entonces) el que se cometió en agravio de Rosendo Radilla.
Su caso, el de su detención por una autoridad castrense que no lo somete al Ministerio Público para determinar si se ejerce en su contra acción penal, sino que se priva de la vida o se le oculta por quién sabe cuánto tiempo, se ha reproducido (no replicado) por cientos a partir de 1974, y de seguro fue también practicado antes de esa fecha. Es hora de poner fin a esa infame manera de someter a personas, militantes o no de una idea.
miguelangel@granadoschapa.com
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