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lunes, 1 de marzo de 2010

2010 CONVOCATORIA DEL PRI PARA ALCALDIAS EN CHIHUAHUA

El partido Revolucionario Institucional ha emitido la Convocatoria para el proceso de selección de candidatos a las Alcaldías.
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La modalidad es que en esta ocasión habrá convención de delegados en 49 municipios por lo cual se perfilan Candidatos de Unidad en todos ellos.

Los restantes 18 tienen contemplado el proceso de selección por medio de consulta directa a la militancia en procesos abiertos.

por medio de convención de delegados se ubican los siguientes municipios: Ahumada, Aldama, Ascencion, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Buenaventura, Camargo, Carichi, Casas Grandes, Coronado, La cruz, Cuauhtemoc, Cusihuiriachi, Chihuahua, Delicias, Galeana, Santa Isabel, Gomez Farias, Guadalupe d.b., Guadalupe y Calvo, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jimenez, Juarez, Julimes, Lopez, Madera, Manuel Benavides, Matachi, Meoqui, Morelos, Namiquipa, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Ojinaga, Praxedis g. Guerrero, Riva Palacio, Rosales, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Barbara, Satevo, Saucillo, Temosachi, Uruachi y Valle de Zaragoza, los restantes se ubicarán en un proceso interno de selección mediante consulta abierta a la militancia.

CONVOCATORIA:

El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, con base en lo establecido por los artículos 41 y 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 21 fracciones I y II, 22, fracciones II y III, 23, 24, 126 fracción I, 127 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 6, 7, 8, 56, 57 párrafo 2, 62, 122, 124 párrafos 1 y 2, 125 párrafos 1, inciso b), 2, inciso b) y 3, 126, 127, 128, 130, 132, 138 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 22, 23, 24, 57, 58, fracciones II, IV, V y VI, 59, 83, 85, fracción VIII, 86, fracción XXI, 99, 100, 119, fracción X, 124, 166, fracciones I a la VIII, X a la XII y XVI, 177, 178, 179, 181 fracción II, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 193, 197, 198, 199, 200 y 211 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, así como los artículos relativos de los reglamentos para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos, y de Medios de Impugnación; el Acuerdo del Consejo Político Estatal del Partido en el Estado de Chihuahua, aprobado en su sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2009, y el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2009, adoptado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, y el acuerdo adoptado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del 28 de febrero de 2010, por el que se autoriza la expedición de la presente Convocatoria, y

C o n s i d e r a n d o

1. Que el día 04 de Julio de 2010 se realizarán elecciones constitucionales, para renovar los Ayuntamientos, para el periodo constitucional 2010 – 2013. 2

2. Que el Partido Revolucionario Institucional, como entidad de interés público tiene entre sus objetivos esenciales el de participar en las elecciones constitucionales para que sus candidatos postulados accedan al ejercicio del poder público mediante el voto universal, directo, secreto e intransferible de los ciudadanos.

3. Que el proceso para postular candidatos a cargos de elección popular tiene entre otros, los siguientes

objetivos:



I. Contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática y del sistema de partidos del país;

II. Fortalecer la democracia interna del Partido y la unidad de las fuerzas que lo integran, así como lograr la mayor representatividad de los candidatos; y

III. Postular como candidatos a quienes por su capacidad, honestidad, hayan mostrado una conducta pública adecuada, que garanticen su compromiso con las causas de la sociedad a fin de que, como candidatos de nuestro Partido en su caso sean un expresión genuina de la voluntad mayoritaria del pueblo, y que en el desempeño de las funciones públicas, en su oportunidad den cabal cumplimiento a los postulados de nuestra Declaración de Principios, el Programa de Acción, el Código de Ética Partidaria y nuestros Estatutos.



4. Que los candidatos a Presidentes Municipales que postule nuestra organización política, habrán de apegarse a los principios y normas que la rigen, al tiempo que promoverán los principios del equilibrio de poderes, del estado social de derecho y del federalismo, e impulsaran el ejercicio efectivo y eficiente de las atribuciones del Poder Ejecutivo Municipal para alentar las propuestas de desarrollo político, económico, social y cultural que postula nuestro Partido para la atención de los problemas de seguridad, justicia, empleo, crecimiento económico, progreso y bienestar social.

5. Que con fecha 28 de febrero de 2010 sesionó el Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal, la que seleccionó que el procedimiento para la elección de los candidatos que postularemos a Presidentes Municipales en los 49 Municipios señalados, fuera por Convención de Delegados.

6. Que la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, sancionó el procedimiento para la postulación de los candidatos a Presidentes Municipales, de conformidad con el artículo 179 de los Estatutos. 3

7. Que el Comité Ejecutivo Nacional en su oportunidad y el Consejo Político Estatal através de la Comisión Política Permanente en su sesión del 28 de febrero de 2010, aprobaron la emisión de la presente Convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de nuestros Estatutos.

Por lo anteriormente fundado y considerado, se expide la presente.

C o n v o c a t o r i a

A los miembros y militantes, Sectores, Movimientos, Organizaciones y la estructura territorial, para que participen en el proceso interno para postular candidatos a Presidentes Municipales en el Estado de Chihuahua, que competirán en las elecciones estatales constitucionales del 4 de julio de 2010 para integrar los Ayuntamientos para el periodo 2010 – 2013 de los municipios de:

AHUMADA, ALDAMA, ASCENCION, BALLEZA, BATOPILAS, BOCOYNA, BUENAVENTURA, CAMARGO, CARICHI, CASAS GRANDES, CORONADO, LA CRUZ, CUAUHTEMOC, CUSIHUIRIACHI, CHIHUAHUA, DELICIAS, GALEANA, SANTA ISABEL, GOMEZ FARIAS, GUADALUPE D.B., GUADALUPE Y CALVO, GUERRERO, HIDALGO DEL PARRAL, JIMENEZ, JUAREZ, JULIMES, LOPEZ, MADERA, MANUEL BENAVIDES, MATACHI, MEOQUI, MORELOS, NAMIQUIPA, NONOAVA, NUEVO CASAS GRANDES, OCAMPO, OJINAGA, PRAXEDIS G. GUERRERO, RIVA PALACIO, ROSALES, SAN FRANCISCO DE BORJA, SAN FRANCISCO DE CONCHOS, SAN FRANCISCO DEL ORO, SANTA BARBARA, SATEVO, SAUCILLO, TEMOSACHI, URUACHI y VALLE DE ZARAGOZA, conforme a las siguientes:

B a s e s

Del inicio y termino del proceso interno.

Primera.- EI proceso interno para elegir candidatos a Presidentes Municipales, se inicia con la expedición de la presente Convocatoria y concluye con la realización de la Convención de Delegados del municipio correspondiente, la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría o, en su caso, con la resolución de las impugnaciones interpuestas.

Del órgano responsable de la conducción del proceso interno.

Segunda.- La Comisión Estatal de Procesos Internos y las Comisiones Municipales que corresponde a cada municipio, son los órganos 4

responsables de organizar, conducir y validar el proceso interno normado por esta Convocatoria. AI efecto, tiene las atribuciones que establecen los artículos 100 de los Estatutos y 4, 10, 23 y 24 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos, así como las que se señalen en el Manual de Organización del proceso y aquellas que sean aplicables para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos por el artículo 21 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos.

La Comisión Municipal funcionara en días naturales y tendrá un horario de atención de las 09:00 a las 18:00 horas. Su domicilio se ubica en las oficinas del Partido en el municipio que corresponda; en el caso de los municipios en los que no exista oficina del Comité Municipal; será el domicilio que determine cada Comisión Municipal en su sesión de instalación para el proceso.

Los domicilios de las 49 Comisiones serán difundidos a través de la página Web www.chihuahuapri.org y en los estrados de la Comisión Estatal de Procesos internos y en los estrados de cada Comisión Municipal.

Para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión Municipal, se integrara, con derecho a voz y voto, el Secretario de Acción Electoral del Comité Municipal, así como un Enlace de la Comisión Estatal designado por su Presidente.

La Comisión Estatal de Procesos Internos coadyuvará con las Comisiones Municipales de Procesos Internos en el ejercicio de sus atribuciones. En todo caso, las Comisiones Municipales podrán disponer la creación de la estructura auxiliar que resulte pertinente al cumplimiento de sus objetivos.

En caso de que no estuviere conformada la Comisión Municipal de Procesos Internos, la Comisión Estatal nombrará un órgano auxiliar que lleve a cabo las tareas inherentes al proceso interno de postulación del correspondiente candidato a Presidente Municipal.

Los órganos de dirección del Partido Revolucionario Institucional y de sus Sectores y Organizaciones, así como los militantes del Partido, proporcionaran a la Comisión Municipal, el auxilio que se les solicite para el cumplimiento de sus funciones.

Del Manual de Organización.

Tercera.- Las Comisiones Municipales de Procesos Internos, con la participación de la Comisión Estatal de Procesos Internos, aprobarán el 5

Manual de Organización del Proceso para la postulación de los candidatos a Presidente Municipal en el Ayuntamiento que corresponda, mismo que tendrá carácter normativo y será de observancia obligatoria.

El correspondiente Manual de Organización, de conformidad con lo previsto por los artículos 100, fracción VIII, y 124 de los Estatutos, así como 10, fracción VIII, y 23 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos, enmarcará las particularidades de la organización y desarrollo del procedimiento, tanto para la elección de delegados electores como para la realización de la Convención correspondiente.

Del procedimiento para elegir candidatos a Presidentes Municipales.

Cuarta.- Para la elección de los candidatos a Presidentes Municipales conforme al Acuerdo del Consejo Político Estatal de fecha 28 de Noviembre del 2009 y el Acuerdo emitido por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal de fecha 28 de Febrero de 2010, se utilizará el procedimiento de Convención de Delegados.

Quinta.- En cada municipio será declarado candidato a Presidente Municipal, el o la titular de la precandidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos recibidos en la Convención de Delegados correspondiente.

De los requisitos para solicitar el registro.

Sexta.- Los militantes que deseen registrarse como precandidatos deberán cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de Chihuahua; la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y los Estatutos del Partido, y contarán con alguno de los siguientes apoyos:

a) 25 % de la Estructura Territorial, identificada a través de los Comités seccionales del municipio correspondiente; y/o

b) 25 % de los Sectores y/o el Movimiento Territorial, la Organización de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y la Unidad Revolucionaria; y/o

c) 25 % de los Consejeros Políticos que residan en el municipio correspondiente; y/o

d) 10% de afiliados inscritos en el Registro Partidario correspondiente al municipio de que se trate. 6

En el caso del inciso a) de esta Base, el 25% se establecerá con base en el porcentaje que representen las secciones electorales de cada municipio. Los apoyos que otorguen los Comités Seccionales serán firmados por sus presidentes, conforme aparezcan en los registros de la Secretaría de Organización del Comité Directivo Municipal debidamente visados por la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal.

En el supuesto del inciso c) de esta Base, el porcentaje deberá acreditarse considerando la totalidad de Consejeros Políticos Nacionales, Estatales y Municipales residentes en el municipio.

Los apoyos que otorguen los Sectores, el Movimiento y las Organizaciones podrán ser suscritos por los respectivos dirigentes municipales, conforme se encuentren acreditados ante el Comité Directivo Municipal o Estatal. Las dirigencias estatales de los Sectores, el Movimiento y las Organizaciones podrán acordar lineamientos para otorgar los apoyos que soliciten los militantes, las cuales comunicarán a la Comisión Municipal.

Los apoyos referidos en los incisos c) y d) del párrafo anterior deberán estar suscritos por los Consejeros Políticos o los militantes debidamente acreditados.

En cada municipio, los órganos o personas legitimados para otorgar los apoyos a que se refiere esta Base podrán conferirlo a un solo aspirante.

Los apoyos a que se refiere esta base sólo serán válidos si se encuentran documentados en los formatos autorizados por la Comisión Estatal.



A solicitud de los interesados, con el apoyo de los órganos competentes del Partido, la Comisión Municipal, con el apoyo de la Comisión Estatal así como la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal pondrán a su disposición, para efectos de consulta, las relaciones que contengan los nombres de los Consejeros Políticos Municipales, Estatales y Nacionales.



A su vez, la Comisión Municipal dará a conocer, la relación de los dirigentes de los Sectores, el Movimiento y las Organizaciones, conforme a su acreditación ante el Comité Directivo Estatal, el Comité Directivo Municipal y las Dirigencias Estatales y Municipales respectivas.

No podrán registrarse como aspirantes quienes hayan ejercido el cargo de síndico o regidor en el Ayuntamiento en el periodo de 2007-2010.

De la solicitud de registro y de los documentos que deberán acompañarse. 7

Séptima.- Los aspirantes a participar como precandidatos en el proceso interno para postular candidatos a Presidentes Municipales del Estado de Chihuahua, formularán y presentarán su solicitud de registro debidamente firmada, a la cual deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Copia certificada del acta de nacimiento;

b) Copia fotostática certificada del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, y constancia de estar inscrito en el Registro Federal de Electores, expedida por el órgano competente del Instituto Federal Electoral;

c) Documento con el que se acredita la militancia partidista de al menos tres años;

d) Documento debidamente firmado, mediante el cual se manifiesta, bajo protesta de decir verdad que ha mostrado una conducta pública adecuada y que no ha sido condenado por la comisión de un delito intencional, aún cuando se haya cumplido la condena o extinguido la pena;

e) Carta de no antecedentes penales con constancia de no haber sido condenado por delito intencional en los últimos diez años y carta de no antecedentes policiacos;

f) Documento debidamente firmado, mediante el cual se manifiesta bajo protesta de decir verdad: Haber mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como la observancia estricta de los Estatutos y del Código de Ética Partidaria;

g) Documento debidamente firmado, en el que proteste cumplir las disposiciones del Código de Ética Partidaria;

h) Documento debidamente firmado, mediante el cual se manifiesta bajo protesta de decir verdad: No haber sido dirigente, candidato, ni militante destacado de partido o asociación política antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, a menos que cuente con declaratoria favorable de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria;

i) Constancia que acredite estar al corriente en el pago de sus cuotas partidistas, expedida por la Secretaria de Finanzas del Partido. Se entiende por estar al corriente del pago de las cuotas el haberlas cubierto con relación al año calendario del mes de febrero de 2009 a enero de 2010;

j) Presentar el Programa de Trabajo que realizará en caso de resultar electo como candidato a Presidente Municipal;

k) Documento expedido por la autoridad competente con el que se acredite una residencia habitual durante los últimos 6 meses en la municipalidad, al momento de la elección Constitucional, salvo las

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excepciones estipuladas por la fracción XI del artículo 166 de los Estatutos del Partido;

l) Documento por el que se acredite la calidad de cuadro del Partido;

m) Carta compromiso de aceptación de la candidatura, en caso de resultar electo en el proceso interno;

n) Documento en el que conste solicitud de licencia de cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial de nivel nacional, estatal o municipal; de representación popular o servidores públicos de mando medio o superior, al menos al momento de la presentación de la solicitud de registro, misma que deberá mantener hasta la conclusión del proceso interno;

o) Formato expedido por la Comisión Estatal de Procesos Internos debidamente requisitado, en donde constarán los apoyos a los que se refiere la Base Sexta de esta Convocatoria;

p) Documento debidamente firmado, mediante el cual se manifiesta bajo protesta de decir verdad: Que satisface los requisitos y no se encuentra en alguna de las incapacidades previstas por los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 24, 126 fracción I, 127 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; y 7, párrafo 1 incisos b) y c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, o bien, que habiéndose encontrado en alguna de carácter relativo, haya procedido como se indica en las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias que las prevén;

q) Documento mediante el que se compromete a solventar las multas que, en su caso, se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación de gastos de precampaña ante los órganos electorales; y

r) Tres fotografías de estudio, recientes, en color, fondo blanco, de frente, tamaño credencial.

s) Documento debidamente expedido por el ICADEP en el que haga constar que conoce los documentos básicos del partido;



La Comisión Municipal de Procesos Internos, al día siguiente de la emisión de la presente Convocatoria, pondrá a disposición de los interesados los formatos a que se refieren los incisos d), f), g), h), m), p) y q) de la presente Base.

Los requisitos inherentes a la militancia y a la calidad de cuadro se acreditaran con base en las constancias que emitirá la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal. 9

De la presentación de solicitudes de registro para ser precandidato.

Octava.- Las solicitudes de registro para ser precandidato se presentaran el 10 de marzo de 2010, a partir de las 18:00 y hasta las 21:00 horas, ante La Comisión Municipal que corresponda, en el domicilio que se haya determinado en los términos de la Base Segunda de esta Convocatoria.

Las solicitudes serán entregadas de manera personal por los aspirantes y acompañadas de la documentación señalada en la Base Sexta de esta Convocatoria.

Del registro a que se refiere esta Base, se levantará acta circunstanciada por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión Municipal de Procesos Internos correspondiente, documento que, en su caso, deberá ser remitido a la Comisión Estatal de Procesos Internos.

De la emisión del dictamen sobre las solicitudes del registro.

Novena.- EI Manual de Organización establecerá las bases y procedimientos para la revisión y análisis de las solicitudes de registro.

EI 11 de marzo de 2010, la Comisión Municipal de Procesos Internos correspondiente publicará en estrados, con efectos de notificación, los dictámenes definitivos sobre la procedencia o no de las solicitudes de registro presentadas, comunicándolo a la Comisión Estatal para que se publiquen en la página Web antes señalada.

Los precandidatos registrados podrán acreditar un representante propietario y su suplente ante la Comisión Municipal que corresponda, quien tendrá derecho de voz exclusivamente.

De la precampaña.

Décima.- La precampaña de los precandidatos registrados iniciara a partir del dictamen emitido y deberá concluir a mas tardar a las 24:00 horas del viernes 9 de abril de 2010.

En sus actividades de precampaña, los precandidatos se sujetaran a lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado y la Ley Electoral del Estado; en la que se establecen los criterios relativos al inicio de precampañas y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral, por el que se fija el tope de gastos de 10

precampaña por precandidato a presidente municipal para contender en el Proceso Electoral Estatal 2010-2013, y demás disposiciones de carácter general aprobadas por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para las precampañas, los Estatutos del Partido y sus Reglamentos y el Manual de Organización.

Todo precandidato registrado deberá realizar sus actividades de precampaña dentro del periodo previsto por la presente Convocatoria y, al menos, desarrollara actividades tendientes a la presentación de su programa de trabajo ante los Sectores, Movimientos y Organizaciones del Partido en el municipio, así como, ante la estructura territorial con base en reuniones ante Consejo Político Municipal correspondiente, que podrá adoptar una modalidad ampliada para la asistencia de militantes, miembros y simpatizantes, conforme a las bases que establezca el Manual de Organización, pudiéndose disponer actos con la participación conjunta de los precandidatos registrados.

De los gastos de precampaña.

Décimo primera.- Los precandidatos registrados ajustaran sus ingresos y egresos a las previsiones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Electoral del Estado, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral por el que se fija el tope de gastos de precampaña por precandidato a Presidente Municipal para contender en el Proceso Electoral Estatal 2010-2013 y demás acuerdos de carácter general del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. AI efecto, se consideraran como gastos de precampaña los conceptos previstos en el numeral 2 del artículo 145 de la Ley Electoral del Estado.

Los precandidatos estarán obligados a hacer transparente el origen y la aplicación de los recursos que destinen a la realización de sus actividades de proselitismo y propaganda, y a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 57 numeral 2 y 62 numeral 1 inciso c) de la Ley Estatal Electoral, en materia de gastos de precampaña. EI Manual de Organización preverá los lineamientos a que se sujetaran los precandidatos.

Los precandidatos presentaran un informe de ingresos y gastos de precampaña, a mas tardar el día 14 de abril del 2010 y en todo caso se estará al plazo que señala el artículo 62 numeral 1 inciso c) fracción II, el informe deberá presentarse conforme a los requisitos establecidos en las disposiciones del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos en el Estado, el Acuerdo del Consejo General del Instituto 11

Electoral por el que se fija el tope de gastos de precampaña por precandidato a Presidente Municipal para contender en el Proceso Electoral Estatal 2010-2013 y demás disposiciones de carácter general del Consejo General del Instituto Electoral, con base en los lineamientos que emitirá la Secretaria de Finanzas del Comité Directivo Estatal, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido por la Ley Estatal Electoral.

Para la fiscalización de los ingresos y gastos de los precandidatos en la realización de sus precampañas, actuara el órgano partidista acreditado ante el Instituto Estatal Electoral para el cumplimiento de las normas en materia de financiamiento e informes relativos, el cual diseñara los procedimientos, formatos e instructivos para la rendición de cuentas en los términos de la normatividad aplicable.

De los derechos y obligaciones de los precandidatos y de las sanciones.

Décimo segunda.- Los precandidatos tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

a) Participar en el proceso interno;

b) Acreditar un representante ante la Comisión Municipal, con derecho a voz y sin voto;

c) Promover el voto de los delegados a su favor difundiendo los principios del Partido y sus propuestas para el ejercicio del cargo de Presidente Municipal en su caso;

d) Interponer los medios de impugnación previstos en el Reglamento de la materia; y

e) Ser postulado por el Partido como candidato a Presidente Municipal, en caso de resultar electo.

Décimo tercera.- Son obligaciones de los precandidatos:

a) Conducirse en el proceso interno bajo el régimen establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Estatal Electoral, las disposiciones de carácter general del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, los Estatutos, los reglamentos aplicables expedidos por el Consejo Político Nacional, esta Convocatoria, el Manual de Organización y los demás instrumentos normativos que emitan los órganos del Partido en el ámbito de su competencia y atribuciones; 12

b) Acudir a las reuniones para el fortalecimiento y la unidad del Partido a que convoquen la Comisión Municipal, y el Comité Municipal;

c) Suscribir el Pacto de Civilidad y Compromiso Político, en los términos del formato que elabore la Comisión Estatal;

d) Divulgar en sus acciones y actos de precampaña los principios ideológicos y el Programa de Acción del Partido, y comprometerse en todas sus participaciones a la unidad y fortalecimiento del Partido;

e) Llevar a cabo una precampaña que profundice su comunicación con la estructura territorial, los Sectores, el Movimiento y las Organizaciones del Partido, mediante actos de proselitismo, y que enfatice la presentación de sus propuestas ante los militantes y miembros del Partido, motivándolos a participar en las asambleas para elegir delegados y en la Convención de estos;

f) Respetar las normas en materia de financiamiento de la precampaña y los topes de gastos de la misma, en términos de la legislación aplicable, esta Convocatoria y los lineamientos que emita la Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal;

g) Presentar oportunamente el informe de ingresos y gastos de precampaña en los términos de lo dispuesto por la Ley Estatal Electoral, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos en el Estado, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral por el que se fija el tope de gastos de precampaña por precandidato a Presidente Municipal para contender en el Proceso Electoral Estatal Constitucional 2010-2013, y demás acuerdos de carácter general del Consejo General del Instituto Electoral, los Estatutos del Partido, esta Convocatoria y el Manual de Organización del proceso;

h) Asumir el compromiso de solventar las multas que en su caso se generen por las insuficiencias y deficiencias en la comprobación de sus obligaciones en materia de ingresos y gastos de precampaña; y

i) Rendir, en su caso, la protesta estatutaria y realizar la campaña electoral correspondiente.

Décimo cuarta.- Los precandidatos cumplirán las normas de la Ley Estatal Electoral que prohíben determinadas expresiones en su propaganda y actividades proselitistas, actos anticipados de campaña, contratación de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión y aportaciones o donaciones de las personas físicas y morales previstas en el artículo 126 numeral 3 y 57 numeral 2 de la Ley Estatal Electoral. 13

De las sanciones.

Décimo quinta.- Las sanciones que se apliquen por contravención a las normas que rigen el proceso interno, se establecerán en el Manual de Organización y podrán ir de la amonestación privada a la cancelación del registro como precandidato. Esta sanción podrá imponerse en caso de reiteración de violaciones graves o cuando así lo determine la Ley Estatal Electoral o los Estatutos del Partido.

La cancelación del registro se hará en términos de los artículos 199 y 200 de los Estatutos.

De las normas de participación de la estructura territorial y los militantes del Partido.

Décimo sexta.- Los integrantes de los órganos ejecutivos de dirección del Partido en los ámbitos nacional, estatal y municipal, mantendrán una actitud de imparcialidad en el proceso interno. Sus acciones en torno al proceso interno se regirán por los principios de equidad, transparencia y legalidad.

Los miembros del Partido sujetaran su actuación al orden normativo que regula el proceso interno, velaran por la unidad de nuestra organización política, y tendrán la obligación de ejercer las funciones y atender las responsabilidades que les encomienden los órganos de conducción del proceso.

De la Convención de Delegados.

Décimo séptima.- Las Convenciones de Delegados se celebraran el día 11 de abril conforme a los horarios que señale la Comisión Municipal respectiva previo acuerdo de la Comisión Estatal, en los términos que se señalaran en el Manual de Organización. El lugar y horario de cada Convención se publicara, al menos, con 72 horas de anticipación en la página Web del Partido y en los estrados de la Comisión Municipal correspondiente.

De la integración de la Convención de Delegados.

Décimo octava.- En cada municipio, la Convención de Delegados se integrara en la forma prevista en los Estatutos del Partido, de la siguiente forma: 14

I. EI 50% de los delegados estará conformado por:

a) consejeros políticos nacionales, estatales y municipales que residan en el municipio, y

b) delegados de los Sectores, Movimiento y Organizaciones, en proporción a su participación en el consejo político correspondiente al municipio, y

II. EI 50% de los delegados será electo en asambleas electorales territoriales con la participación de los militantes que residan en el municipio.

EI Manual de Organización establecerá los criterios y las bases para la convocatoria y organización de la asamblea y para la determinación del número de delegados que correspondan, con base en la integración del consejo político municipal.

Con base en las diversas características de la composición territorial del municipio, en el Manual de Organización se desarrollaran las modalidades para la realización de la elección a que se refiere la fracción II de esta Base.

De los delegados a la Convención.

Décimo novena.- En los términos dispuestos por el Manual de Organización, la Comisión Municipal determinará la distribución y el número de delegados que corresponde elegir a los Sectores, Movimiento y Organizaciones por cada municipio.

De igual forma, la Comisión Municipal determinara el número de delegados que deberán elegirse en cada una de las asambleas electorales territoriales, sobre la base de la conformación de planillas para ese efecto, atendiendo a las características de la conformación de cada municipio.

Los militantes que aspiren a ser acreditados como delegados en la convención, deberán contar con credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral y acreditar su militancia de conformidad con lo estipulado en el Manual de Organización.

En la integración de las planillas de delegados a votar, se observara el principio de paridad de genero y la inclusión de por lo menos 30% de jóvenes de hasta 35 años de edad. 15

Vigésima.- Conforme a su lugar de residencia, los Consejeros Políticos Nacionales, Estatales y Municipales serán acreditados ante la Comisión Municipal por la Secretaría Técnica del Consejo Político Estatal y del Consejo Político Nacional.

De la elección de los delegados a la Convención.

Vigésimo primera.- EI Manual de Organización establecerá las normas para la realización de las asambleas a que se refieren la fracción I inciso b) y la fracción II del articulo 184 de los Estatutos del Partido y el inciso b) de la fracción I y la fracción II de la Base Décimo octava de esta Convocatoria, de las que surgirán los delegados que participaran en la convención. Entre la celebración de dichas asambleas y la realización de la Convención de Delegados deberá mediar un periodo de al menos 5 días naturales.

De la mesa directiva de la Convención de Delegados.

Vigésimo segunda.- Corresponde a la Comisión Municipal respectiva designar la mesa directiva de la Convención de Delegados, con la asistencia de la Comisión Estatal. En cada mesa directiva habrá un enlace de la Comisión Estatal. Los representantes de los precandidatos ante la Comisión Municipal, tendrán también la calidad de representantes ante la mesa directiva.

De la jornada electiva.

Vigésimo tercera.- La Comisión Municipal correspondiente determinará la fecha y horario para la realización de la Convención de Delegados respectiva.

La forma, términos y procedimientos de estas se establecerán en el Manual de Organización, debiéndose prever su celebración con los delegados asistentes, la instalación de la Convención por parte de la mesa directiva, la disposición de áreas para la entrega de la boleta electoral correspondiente con base en la lista de delegados, la colocación de mamparas para la emisión del sufragio en forma secreta, la ubicación de las urnas para su depósito, el cierre de la votación, la realización del escrutinio y cómputo a cargo de la mesa directiva y la información sobre el resultado de la votación. 16

Del Escrutinio y Cómputo.

Vigésimo cuarta.- Terminada la votación, la Directiva de la Convención de Delegados, procederá a realizar, en presencia de los representantes de los precandidatos, el escrutinio y cómputo de la votación recibida, de conformidad con el procedimiento previsto por el Manual de Organización.

Concluido el escrutinio y cómputo, el Secretario de la mesa entregará a los representantes de los precandidatos copia del Acta Única de la Jornada y se procederá a la entrega del paquete electoral a la Comisión Municipal en los términos que determine el Manual de Organización. Dicho paquete será entregado por el Presidente, quién podrá ser acompañado de los funcionarios de la mesa directiva de la Convención, el enlace de la Comisión Estatal y de los representantes de los precandidatos.

Vigésimo quinta: En los términos que fije el Manual de Organización, a partir de la conclusión de la votación, la Comisión Municipal procederá de inmediato a efectuar el cómputo Municipal.

De la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría.

Vigésimo sexta.- Realizado el cómputo Municipal, la Comisión Municipal declarará la validez de la elección de los Candidatos a Presidentes Municipales en cada uno de los 49 Municipios que se consignan en el proemio de esta Convocatoria y candidatos electos a quienes hayan obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos en el proceso de cada Municipio, y procederá a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

De los medios de impugnación.

Vigésima séptima.- Los medios de impugnación procedentes en el proceso interno para elegir candidatos a Presidentes Municipales son los previstos por el artículo 5 del Reglamento de Medios de Impugnación.

De la toma de protesta estatutaria.

Vigésimo octava.- Quienes resulten candidatos electos del Partido rendirán la protesta estatutaria en la fecha y términos que determine el Comité Directivo Estatal, quedando obligados a observar las disposiciones que 17

como criterios generales de campaña determinen los órganos competentes del Partido.

De la interpretación y los casos no previstos.

Trigésima.- La interpretación de esta Convocatoria corresponde al Comité Directivo Estatal, con el apoyo de la Comisión Estatal de Procesos.

Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Comisión Municipal en acuerdo con la Comisión Estatal. En el supuesto de fuerza mayor, se estará a las atribuciones previstas en el artículo 191 de los Estatutos.

T r a n s i t o r i o s

Primero.- La Comisión Municipal remitirá con oportunidad a la Secretaria de Acción Electoral del Comité Directivo Estatal los expedientes relativos a los candidatos a Presidentes Municipales, que hubieren resultado postulados en el procedimiento de elección que norma la presente Convocatoria.

Segundo.- Para todo lo concerniente a la paridad de género y a la participación de los jóvenes, se atenderá a lo dispuesto por los artículos 42,45 y 167 de los Estatutos.

Tercero.- La presente Convocatoria entrará en vigor el día de su expedición y se publicará en los estrados del Comité Directivo Estatal, de la Comisión Estatal de Procesos Internos, de los Comités Municipales, de las Comisiones Municipales de Procesos Internos, así como en la página web del Partido en el Estado.

Los Comités Seccionales contribuirán a su difusión por los medios de su alcance.

Dada en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 28 días del mes de febrero de 2010.
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